Características del Sábado

30.08.2019

En este apartado nos enfocaremos en el cuarto Mandamiento de la ley de Dios. Para esto, veamos que nos dice Éxodo en su capítulo 20 versículos 8-11: «Acuérdate del día de reposo para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; más el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en el obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó»

Anteriormente, hicimos mención que este cuarto Mandamiento tiene un rasgo distintivo muy peculiar que no lo tiene ningún otro. Es el más largo, más solemne y más explícito. Notemos algunas características de este Mandamiento.

En primer lugar, cuando tenemos presente este pasaje ante nuestros ojos, lo primero que salta a la vista es su simpleza. Pareciera no contener un valor jurídico como los otros. Si nos damos cuenta, los otros mandamientos tienen rasgos comunes prescritas o formuladas en un sentido negativo categórico "No...", o en un sentido positivo categórico como "Haz esto...". Este es el único Mandamiento que aparece sin carácter sentencial o imperativo, aunque implícitamente lo es. Así que al expresar "acuérdate..." nos trae a memoria que este mandato no se inserta como un decreto nuevo entre los diez, sino como confirmación de una ley antigua.

En segundo lugar, otra característica muy peculiar de este Mandamiento expresado con "acuérdate...", es que existe un especial memorándum (informe) inscrito. La razón principal de este memorándum es que este Mandamiento es el único de naturaleza exclusivamente cultual, no moral; y que requiere ser recordado por lo que no está escrito en el corazón del hombre como lo están los demás en su calidad de normas fundamentales de moralidad. Pero, aunque este Mandamiento no sea moral, sino cultual, no quiere decir que este relegada en segundo plano o caiga en una categoría cualquiera, como algunos pueden argumentar.

Otra característica de este Mandamiento está en la palabra "porque...", en donde queda implícita la idea de carácter sentencial o imperativo. Esto lo podemos entender mejor si lo formulamos en pregunta ¿Por qué debemos acordarnos del sábado? La respuesta sería, porque ya existía un antecedente respecto a ello; y aquí, únicamente, se introduce como un recordatorio; «... porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra... y reposó en el séptimo día». La razón principal del porqué debemos acordarnos del séptimo día es porque Dios mismo nos lo ha mostrado con su ejemplo. Desobedecer este Mandamiento es dejar de lado o restarle importancia a lo que Dios mismo nos mostró cuando Él mismo reposó en el día séptimo. ¿A caso somos nosotros mayores o mejores como para pensar que su ejemplo no es digno de imitar?

Otra cuarta característica que encontramos en este Mandamiento está en su calidad de "santo" y "bendito", cosa que no tiene ningún otro día de la semana. La causa que lo caracteriza de "santo" y "bendito" se debe a una relación de causa y efecto. La "causa" del porqué Dios bendijo el séptimo día y lo santificó, se debe a que Dios mismo lo reposó al haber culminado toda su obra en la creación. La palabra "por tanto", que se encuentra en la segunda frase del versículo once, encierra la razón del porqué Dios les dio estas características y que muy bien puede ser traducido "por eso", como lo hace correctamente la "Biblia de Jerusalén": «... Por eso bendijo Yahvé el día del sábado y lo santificó».

Se tiende a eliminar esta parte de los mandamientos de Dios por muchos medios. Incluso, por respeto y por temor a la "inspiración de las Escrituras", no han logrado eliminarlo de sus Biblias; aunque la intención ya está dada. Otros, todavía más respetuosos, le han adjudicado a este Mandamiento un carácter simbólico, pero tanto el uno como el otro llegan a una misma conclusión: tratar de eliminarlo de las Escrituras. Sin embargo, como lo veremos más adelante, este Mandamiento sigue siendo una orden inalterable para los cristianos de todos los siglos.

Una de las barreras que han visto muchos por la misma Escritura y que, por lo tanto, se ha convertido en una base para no obedecer este Mandamiento, es que se lo atribuyen exclusivamente al pueblo de Israel. Un prestigioso comentarista llamado James M. Boice, escribe en su libro titulado "los fundamentos de la fe cristiana" un comentario respecto al capítulo 31:12-17 de Éxodo: "Estos versículos están identificando al día de reposo como una señal de un pacto entre Dios y el pueblo de Israel; esto es importante, ya que se los repite en dos oportunidades. Es difícil comprender, por lo tanto, cómo la observancia del día de reposo puede legítimamente ser aplicada a otras naciones. Por el contrario era la observancia del día de reposo lo que distinguía a Israel del resto de las naciones, del mismo modo que la circuncisión los diferenciaba". Como usted puede notar, hay un elemento de verdad en todo ello, sin embargo, carece de una verdadera exégesis, puesto que, anteriormente, había mencionado "que el día de reposo no se conocía ni se guardaba hasta ese entonces", es decir, hasta que se les dio la ley en el monte Sinaí.

Este tipo de aberraciones doctrinales, se debe a no saber diferenciar la posición que guardaban los Diez Mandamientos dentro de las demás leyes que regían al pueblo de Israel. Partiremos de acá para obtener una mejor comprensión.

Los Diez Mandamientos son como una constitución. Son lo que los eruditos llaman, una «ley apodíctica». Ley apodíctica, es una ley que tiene principios absolutos y generales, pero no detallados. Tomemos, por ejemplo, el sexto Mandamiento, que no es el tema de nuestro estudio, pero usémoslo como ejemplo. El sexto Mandamiento sencillamente dice, "no mataras"; pero este Mandamiento no nos dice si es aceptable matar en la guerra, no nos dice si está prohibido matar animales, no nos dice nada sobre alguien que pueda matar accidentalmente o en defensa propia, etc., es decir, que este Mandamiento sencillamente expresa un principio, general, pero absoluto, "no mataras". Ahora bien, las Escrituras, por el contrario, nos habla de otro cuerpo de leyes conocido, comúnmente, como la «ley de Moisés» (Jn. 1.17; 7.23; 1 Co. 9.9), y que son lo que los eruditos llaman «ley casuística»; porque lo que hace este otro libro de la ley es ampliar los principios absolutos y generales que están esbozados en los Diez Mandamientos, es decir, que este libro nos da una ampliación o un comentario sobre los Diez Mandamientos. Y son, como dijimos, el reflejo del carácter moral de Dios, y no tiene nada que ver con diversas culturas, lenguas y naciones. Son transculturales y transnacionales. En cambio, "el libro de la ley" tiene diversos enfoques que son tan notables al estudiarlas y que merecen ser dignas de consideración. La misma Escritura nos deja ver estas divergencias entre estos dos cuerpos de leyes. Dios mismo fue el que hizo esa distinción. Para las dos tablas de la ley, o los Diez Mandamientos, Dios ordenó meterlos dentro del «arca del testimonio» (véase Éx. 40:20 y 21; Dt. 10:1-5). En cambio, para el libro de ley, Dios ordenó ponerla al lado del «arca del testimonio» (véase Dt. 31:24-26). Esta distinción, sin embrago, no significaba para los israelitas leyes diferentes en cuestión de peso y de valor. Constituían una unidad. Eran cuerpos legales unitarios de un mismo Dios, aunque con notables características entre uno y otro. Hay mucho que decir respecto a ello, pero creo que nos saldríamos del verdadero tema de esta obra, sin embargo, debemos de percatarnos de estas características distintivas. Es necesario comprender esto para encausarnos al estudio del cuarto Mandamiento; al no tener estos principios hermenéuticos en mente nos desenfocaríamos, y resultaríamos haciendo de nuestra exégesis una interpretación falsa y problemática.

Ahora veamos si el comentario de James M. Boice, antes mencionado, tiene peso en las mismas Escrituras al decir, "... es difícil comprender, por lo tanto, como la observancia del día de reposo puede legítimamente ser aplicada a otras naciones...". Recordemos una vez más lo que decíamos más arriba. Los Diez Mandamientos son transculturales y transnacionales, y que reflejan el carácter santo de Dios. Primeramente, no debemos olvidar, por cierto, que fue el pueblo de Israel el receptor de estas leyes. Alguien tuvo que recibirlas, y no fue alguien más que Israel. Pero no por eso fueron exclusivamente para ellos. Algunos teólogos modernos siguen arguyendo que el sábado fue exclusivamente para el pueblo de Israel, por razones que veremos más adelante. Si hemos de ser estricto en atribuir el cuarto Mandamiento exclusivamente a los judíos, tenemos que hacerlo con todo lo demás, ya que fue, precisamente, a ellos a quienes se les entregó la ley. Entonces el apóstol Pablo estaba equivocado al aplicar estos principios a los cristianos. (Ro. 13.8-13). Además, el cuarto Mandamiento, como también todo el resto, está redactado en segunda persona del singular; no se refiere a un pueblo o a una persona en particular. Aunque la formulación en singular pone el énfasis sobre la responsabilidad personal en el respeto de las leyes, sin embargo, por el contexto es evidente que el receptor general era un sujeto colectivo. Además, es necesario recordar que el pueblo de Israel estaba compuesto en aquel momento, por dos tipos de integrantes: un nativo y otro extranjero. Así que nos es casualidad que estas leyes estuvieran redactadas en segunda persona del singular. Recuerde que cuando un extranjero deseaba participar de la liturgia israelita, era necesario circuncidarlo, y por ende, cumplir con todo lo que prescribía la ley. Observe lo que el apóstol Pablo les escribió a los gálatas: «Y otra vez testifico a todo hombre que se circuncida, que está obligado a guardar toda la ley" (Gl. 5:3). Observe las palabras "a todo hombre". Este principio no solamente se aplicaba al nativo, sino también al extranjero. Así es como se constituía «como uno de vuestra nación» y, como dijo Pablo, «a guardar toda la ley». (Éx. 12:48 y 49).

Teniendo esto en cuenta, podemos constatar que el Decálogo no fue dado para instruir exclusivamente a un pueblo en particular. Así como la pascua y la circuncisión fue para el pueblo de Israel, pero que el extranjero podía participar de ello, así también sucedió con los Diez Mandamientos. Se le fue dado al pueblo de Israel, primeramente, pero su finalidad es extendida hacia todos los pueblos. Note lo que dice el libro de Éxodo con respecto a la pascua: «Es noche de guardar para Jehová por haberlos sacado de ella de la tierra de Egipto. Esta noche deben guardarla para Jehová todos los hijos de Israel en sus generaciones» (Éx. 12:42). Observe las palabras "todos los hijos de Israel", ya que esto nos sirve de referencia para comprender los Diez Mandamientos. Fue precisamente a ellos que se les encomienda este rito, sin embargo, se generalizó. Si el extranjero quería celebrarla, tenía que ser circuncidado, otra característica que diferenciaba al pueblo. (Éx. 12: 44, 48 y 49). Ahora observe Éxodo 20: 1 y 2 con respecto a los Mandamientos: «Yo soy Jehová tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre». Note las palabras "que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre". La pregunta es ¿Qué pueblo sacó Dios de Egipto? Es obvio que fue el pueblo de Israel, y, precisamente, a ese pueblo Dios les dio sus Mandamientos. Aunque fueron ellos los receptores no eran los únicos a los que iban dirigida las leyes. Ellos eran, únicamente, los «portadores» del Decálogo. Eso es lo que el apóstol Pablo escribe en su epístola a los Romanos: «...que son israelitas, de los cuales son la adopción, la gloria, el pacto, la promulgación de la ley, el culto y las promesas» (Ro. 9.4), en sentido más generalizado, «... les ha sido confiada la palabra de Dios» (Ro. 3:2b). En otras palabras, el propósito por el cual Dios les dio sus Mandamientos, era para transmitir a las naciones el reflejo de su carácter moral contra el pecado de las naciones. Esto venía siendo entonces como una especie de preevangelio a los pueblos, sólo que para los israelitas en vez de ir y proclamar eran llamados a permanecer y obedecer. Para Israel la evangelización significaba guardar la Tora. Así que, la ley o la Tora, lejos de ser un término legalista, tiene en el Antiguo Testamento un sentido religioso y educativo; más que fórmulas legales, tenían una función didáctica, como lo expresa muy bien el libro de Deuteronomio: «Mirad, yo os he enseñado estatutos y decretos, como Jehová mi Dios me ha mandado, para que hagáis así en medio de la tierra en la cual entráis para tomar posesión de ella. Guardadlos, pues, y ponedlos por obra; porque esto es vuestra sabiduría y vuestra inteligencia ante los ojos de los pueblos, los cuales oirán todos estos estatutos, y dirán: ciertamente pueblo sabio y entendido, nación grande es esta. ¿Porque qué nación hay que tenga dioses tan cercanos a ellos como lo está Jehová nuestro Dios en todo cuanto le pedimos? ¿Y qué nación hay que tenga estatutos y juicios justos como es toda esta ley que yo os pongo hoy delante de vosotros? (Dt. 4:5-8). Notó.

Ahora bien, así como la circuncisión se requirió como señal del pacto, previamente establecido con Abraham y sus descendientes, así también Dios obra con el sábado. «Habló Jehová a Moisés diciendo: Tu hablarás a los hijos de Israel, diciendo: en verdad vosotros guardareis mis días de reposo; porque es señal entre mí y vosotros por vuestras generaciones, para que sepáis que yo soy Jehová que os santifico. Así que guardareis el día de reposo, porque santo es a vosotros; el que lo profanare de cierto morirá; porque cualquiera que hiciere obra alguna en él, aquella persona será cortada en medio de su pueblo. Seis días se trabajará, más el séptimo día es día de reposo consagrado a Jehová; cualquiera que trabaje en el día de reposo, ciertamente morirá. Guardarán, pues, el día de reposo los hijos de Israel, celebrándolo en sus generaciones por pacto perpetuo. Señal es para siempre entre mí y los hijos de Israel; porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, y en el séptimo día cesó y reposó. (Éx. 31.12-17). Aquí es de observarse cuidadosamente, ya que es aquí donde muchos tratan de encontrar apoyo para alegar que el sábado es para los judíos y no para los gentiles. Si observamos, meticulosamente, estos versículos no nos dicen nada que el sábado sea exclusivamente para los judíos, sino que el texto está dando el énfasis en la lealtad de Dios como autor de preservarlos como pueblo santo. No debían ellos de creer que porque eran buenas personas, Dios los había elegido para ser su pueblo. Bien se los pudo expresar Moisés cuando les dijo: «Porque tú eres pueblo santo para Jehová tu Dios; Jehová tu Dios te ha escogido para serle un pueblo especial, más que todos los pueblos os ha querido Jehová y os ha escogido, pues vosotros erais el más insignificante de todos los pueblos; sino por cuanto os amó Jehová, y quiso guardar el juramento que juró a vuestros padres, os ha sacado Jehová con mano poderosa, y os ha rescatado de servidumbre, de la mano de Faraón rey de Egipto. Conoce, pues, que Jehová tu Dios es Dios, Dios fiel que guarda el pacto y la misericordia a los que le aman y guardan sus mandamientos, hasta mil generaciones». (Dt. 7:6-9). El sábado se convirtió para ellos en una señal de que Dios los había «distinguido» como pueblo santo. Nada más claro. Recuerde que este Mandamiento acá ha tenido un giro totalmente distinto del que se le dio en el Decálogo, la pregunta es ¿por qué? Anteriormente explicábamos que existen dentro de las Escrituras dos cuerpos de leyes con características distintas: apodíctica y casuísticas. Eso es, precisamente, lo que observamos acá. Las leyes casuísticas nos muestran rasgos totalmente distintas de las que están formuladas en la ley apodíctica, y si no tenemos ese discernimiento de distinción tendemos a confundir el uno con el otro. Tenemos entonces aquí una ley con respectivos enfoques. La primera está dada en término apodíctico: «Acuérdate del dia de reposo...». En este caso «... guardareis mis días de reposo...», luego indica la conducta a seguir: «Seis días se trabajará, más el día séptimo es el día de reposo consagrado a Jehová...». Aquí el principio es el mismo, un principio general y absoluto. La segunda está redactada en términos casuísticos: "al que haga tal y tal cosa". En este caso: «... el que lo profanare...», luego indica la pena respectiva: «... de cierto morirá; porque cualquiera que hiciere obra alguna en él, aquella persona será cortada en medio de su pueblo...». Otra característica en termino casuístico que notamos acá, es que ahora esta ley está condicionada: «En verdad vosotros guardareis mis días de reposo; porque es señal entre mí y vosotros por vuestras generaciones, para que sepáis que yo soy Jehová que os santifico. Así que guardareis el día de reposo, porque santo es a vosotros». Recuerde que estas características son dadas únicamente aquí. En el Decálogo no se ven estas formulaciones, debido a que están redactadas de forma icondicional, característica principal de la ley apodíctica. El origen de guardar el sábado tiene un sentido distinto del que tiene acá. En el Decálogo se mandó guardar el sábado por que Dios mismo, con su ejemplo, lo declaró y estableció. No existe condición alguna con respecto al pueblo al que se refiere. Acá, este Mandamiento está condicionado a un pueblo en específico y regulada de otra manera. Los israelitas no solamente deberían de guardarlo con el propósito original que había sido dado, sino con otras finalidades. Ahora ya no deberían de obedecer el Mandamiento únicamente porque Dios con su ejemplo lo había establecido así, sino porque también, era una señal entre Él y su pueblo; y, tercero, para que no se olvidaran de que Dios mismo era el que los santificaba.

Ejemplos como este hay muchos en el Antiguo Testamento. Existen leyes que tienen un origen común, es decir, para ambos pueblos, pero también hay leyes que se dirigen únicamente a un pueblo en particular. Si nosotros no nos percatamos de ello podemos confundirnos. Veamos un ejemplo más. «Cuando siegues la mies de la tierra, no segarás hasta el último rincón de ella, ni espigarás tu tierra segada. Y no rebuscaras tu viña, ni recogerás el fruto de tu viña; para el pobre y para el extranjero lo dejarás. Yo Jehová vuestro Dios» (Lv. 19: 9 y 10). «Quien blasfeme el Nombre de Jehová, será muerto; toda la comunidad lo apedreará. Sea forastero o nativo. Si blasfema el nombre morirá» (Lv. 24.16). Como puede verse, aunque estas leyes mencionan a las mismas personas (israelitas y extranjeros), en realidad tenemos aquí dos tipos distintos de leyes. Unas leyes se dirigen tanto al israelita como al extranjero -y están relacionadas con el tema de la santidad-. Otras leyes se dirigen únicamente al israelita, y en estas leyes, el extranjero es mencionado sólo en calidad de beneficiario de dicha ley, no como responsable de la misma. Así pues cuando las leyes tratan asuntos relacionados con la preservación de la santidad de la comunidad, estas se dirigen tanto al israelita como al extranjero. Eso es, precisamente, lo que vemos en el cuarto Mandamiento que está en nuestra consideración.

Comentemos un poco más sobre este cuarto Mandamiento que, como dijimos, tiene un principio absoluto y general, y no está condicionada a un pueblo en particular. Esto nos da ya la idea que el Mandamiento se refiere a la santidad, y que ambos pueblos eran responsables de la misma. «... No hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criad, ni tu bestia, ni tu EXTRANJERO que está dentro de tus puertas». Si somos tan observadores notaremos que, acá, el extranjero sólo es mencionado en calidad de beneficiario de dicha ley y no como responsable de la misma. Esto es lo que podríamos argüir, sin embargo, si nos damos cuenta ninguna ley dentro de los Diez Mandamientos se menciona la palabra "nativo» y «extranjero" como para hacer tal distinción. Son leyes absolutas y generales. Si creemos no guardar el día del sábado -por razón del que el extranjero sólo es mencionado en calidad de beneficiario y no como responsable-, tendríamos que aplicar el mismo concepto con todas las demás leyes. Esto vendría a ser paradójico. Si el Mandamiento de "no mataras", se aplicara solo a los israelitas como responsables y, al extranjero, únicamente como beneficiario, sería entonces que el extranjero podía matar sin hacerse responsable de ello, mientras que al israelita le caía todo el peso de la ley. Esto suena confuso. Los rasgos legales y penales de estas leyes eran aplicables a ambos pueblos. Que pasaba entonces si « ¿... tu, ni tú hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero...» obedecía este mandamiento? El carácter penal de esta ley lo vemos en la ley casuística de Éxodo: «... el que lo profanare, de cierto morirá; porque cualquiera que hiciere obra alguna en él, aquella persona será cortada en medio de su pueblo... Cualquiera que trabaje en el día de reposo, ciertamente morirá».

Observe las palabras "el que", "cualquiera", "aquella persona será cortada en medio de su pueblo". Vemos, pues, que si el extranjero sólo está en calidad de beneficiario y no como responsable, como muchos suponen, ¿por qué debía de morir? Esto quiere decirnos que el Mandamiento había sido dado a ambos pueblos, y no solamente para el israelita. Pues, qué le importaba a Dios que el extranjero quebrantara el día de reposo si en todo caso la ley no se había hecho para él sino para el israelita. ¡Que tremendo es, entonces, tener una concepción de esa manera del actuar de Dios! Vemos, pues, que el extranjero estaba obligado a obedecer el Mandamiento; aunque no lo obedeciera por temor a Dios, por temor a ser muerto era obligado a observarlo. Este hecho venía a ser para ellos una buena enseñanza para entrar en el temor de Dios.

Uno de los pasajes más bellos y expresados con claridad en cuanto a este Mandamiento y respecto al gentil en la observancia del día de reposo, lo encontramos en libro de Isaías.

«Así dijo Jehová: Guardad derecho, y haced justicia; porque cercana esta mi salvación para venir, y mi justicia para manifestarse. Bienaventurado el hombre que hace esto, y el hijo del hombre que lo abraza; que guarda el día de reposo para no profanarlo, y que guarda su mano de hacer todo mal. Y el EXTRANJERO que siga a Jehová no hable diciendo: Me apartará Jehová totalmente de su pueblo. Ni diga el eunuco: He aquí yo soy árbol seco. Porque así dijo Jehová: a los eunucos que guarden mis días de reposo, y escojan lo que yo quiero, y abracen mi pacto, yo les daré dentro de mi casa y dentro de mis muros, y nombre mejor que el de hijos e hijas; nombre perpetuo les daré, que nunca perecerá. Y a los hijos de los EXTRANJEROS que sigan a Jehová para servirle, y que amen el nombre de Jehová para ser sus siervos; a todos los que guardan el día de reposo para no profanarlo y abracen mi pacto, yo los llevaré a mi santo monte, y los recrearé en mi casa de oración; sus holocaustos y sacrificios serán aceptos sobre mi altar; porque mi casa será llamada casa de oración para todos los pueblos. (Is. 56.1-7).

No existen palabras más claras y contundentes de las que tenemos registradas en este libro. De ahí que nuestro principio sea convincente y no podamos obviar lo que está establecido por Dios. Es una bendición que Dios nos tome en cuenta y que no nos deseche de su santo pacto. El reposo no es una carga molesta para la humanidad, es parte de las bendiciones que Dios ha derramado sobre sus criaturas.

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