La ley en razón de su contenido y obligación.

29.08.2019

Los especialistas en Biblia han dividido la Torah en, al menos, 3 partes bien diferenciadas y que respectan a sus acontecimientos histórico-cultural y religioso. Así, pues, tenemos:

  • El código de la Alianza: Ex. 20.23-23.33.
  • El código Deutorocanónico: Dt. 12-26.
  • El código de la Santidad: Lv. 17-26.[1]

· El código de la Alianza: Este código es el más antiguo de la ley hebrea. Pues se remonta hasta la época de Moisés, su legislador. Sus preceptos, por supuesto, no cubrían ampliamente la gama de problemas en los campos jurídicos, pero existía en ella el extracto de toda la ley. Algunas de sus estipulaciones fueron alteradas agregando o confeccionando nuevas cláusulas, y todo de acuerdo a la evolución histórica del pueblo hebreo. «... El contexto actual lo relaciona con el Decálogo y con la Alianza del Sinaí, pero sus disposiciones se aplicaban a una sociedad ya sedentarizada; por ello los autores lo ponen en relación con la época de Josué, con la asamblea de Siquén (cfr. Jos. 24; cfr. 8) y con el "libro de la ley" que menciona Josué 24.25 y 26; no es que haya que ver con él ese "libro", pero el código de la alianza es sin duda, el código de la confederación de las tribus de Israel, y cronológicamente puede fecharse en los primeros años de la instalación en al país de Canaán, en torno al 1225 a. C».[2]

· El código Deutorocanónico: Este código contiene leyes antiguas adaptadas a épocas posteriores de su promulgación. Algunos la fechan hasta el reinado de Josías (alrededor de 622 antes de la era cristiana). Es importante saber que la promulgación de estas leyes no indica la época en que se originaron. Muchas leyes son tan antiguas y tienen similitud con las del código de la Alianza (Compare, por ejemplo, Ex. 23.15 y 16, y Dt. 22.23-29). Aquí nos podemos dar cuenta que los preceptos Deutorocanónicos son de fecha anterior, pero es muy probable que se le hayan añadido algunas cláusulas para adaptarlas a las nuevas circunstancias históricas.

En este código se puede notar mucha evolución interna, pues se eliminan algunas formulaciones, se modifican otras y se introducen nuevas estipulaciones para regir una vida social en compleja evolución. No es un cuerpo legal completo desde el punto de vista civil y religioso, pero se clasifican lo más apremiante y adecuado para inculcar principios morales y cultuales bien definidos. Pero también va más allá de lo dicho en el sentido de que demuestra no contentarse con la pura observancia de la ley; quiere que esta parta de motivos justos y que se alimente de principios que no se cansa de repetir. Es un código impregnado de espíritu profético, y sus leyes son expresión de un gran ideal espiritual y ético que debe compenetrar y guiar a toda la comunidad hebrea. Dentro de sus preceptos se realzan los principios de humanidad, la liberalidad y la filantropía. «En ningún código -sea hebreo o no- se percibe un aliento y una atmósfera de tan generosa devoción a Dios y de tan amplia benevolencia para con la sociedad y para con el hombre; en ningún otro libro se presentan los deberes del hombre con un sentimiento tan profundo y tan tierno, con una elocuencia tan persuasiva. Por primera vez en un código bíblico tenemos aquí un final que contiene las "bendiciones" y las "maldiciones" contra los que traspasan las leyes (Dt. 25.14-26 cfr. Jo. 8.33 y 34 y Dt. 2815-62). De todas ellas y de otras cosas semejantes, se derivan el estilo y el vocabulario de este código, características inconfundibles, entre todos los libros de la Biblia».[3]

· El código de la Santidad: Se ha llamado código de la Santidad a las estipulaciones descritas en este apartado de acuerdo con la frase: «porque santo soy yo Jehová que os santifico» (Lv. 21.8b). El contenido que se encuentra en este código comprende todo lo relacionado al santuario, los sacerdotes, y la comunidad del pacto. Aunque estas leyes pudieran haberse compilado en épocas posteriores su carácter antiguo es notable en algunas de ellas, que bien pueden remontarse a la época del éxodo.Código Sacerdotal, es el nombre que los críticos dieron el siglo pasado a esta colección y que han aceptado casi todos. Como se ve, este código comprende gran parte de Levítico y se subdivide en tres recopilaciones: en los capítulos 1-7 se encuentra la ley sobre los sacrificios; en los capítulos 8-10 el ritual para la instalación de los sacerdotes en su oficio; en los capítulos 11-16 tenemos la ley de pureza, que termina con el ritual del día de la expiación.

Se caracteriza más comúnmente, este código, por su relación y duplicados, pues se encuentra una clara descripción entre lo profano y lo sagrado y se describe de forma nítida las necesidades de algunas leyes morales y cultuales para que se mantenga de manera normal entre ella la comunidad, el sacerdocio y la santidad de Dios. Los tonos de los que se trata son bien específicos, pero limitados: leyes sobre los sacrificios, significado de la sangre, relaciones sexuales, deberes religiosos y morales, penas contra los transgresores. En opinión de los expertos, «el ambiente del que deriva este código es distinto del ambiente del código deutoronomista, pero cronológicamente -como recopilación es más o menos contemporáneo»[4]

Como dijimos, más arriba, estas clasificaciones son producto meramente de hombres, pero es muy esencial tener en cuenta estas características, sobre todo, cuando queremos estudiarlas y aplicarlas en un contexto actual. Los hebreos o las Escrituras cuando hacen referencia a la ley, por supuesto, no lo hacen teniendo en cuenta estas divisiones, sino que se refieren a ella como una unidad absoluta.

Dentro de tan inmenso cuerpo legal de la ley se ha planteado la pregunta ¿por qué fue necesaria una ley escrita y, por supuesto, promulgada? La promulgación de una ley escrita consiste poner en conocimiento de los obligados las prescripciones de la ley. Es un requisito indispensable, ya que no puede ser obedecido o cumplido aquello que no se conoce, aunque exista de modo abstracto. Por ejemplo, Pablo cuando quiso dar por sentado la culpabilidad de los hombres ante Dios, lo hizo únicamente a partir de su análisis histórico promulgado de la ley. Pablo dice que hubo un tiempo en que no existía la ley -por supuesto que él no está ignorando la ley natural- y que, por lo tanto, no se inculpaba de pecado a los hombres (Rm. 5.13; 7.9). Aunque esto no significaba que los hombres no eran pecadores, lo eran, pero de una perspectiva distinta de la de Adán, que había recibido una orden específica (v. 14), es decir, de una promulgación oral dada directamente por Dios (Gn. 2.16 y 17). Pero Pablo basa su tesis -el de la culpabilidad del hombre- desde una promulgación específica escrita en donde se estipulaba una lista de mandatos y prohibiciones. Aunque la ley estuviera impregnada en la naturaleza humana, la culpabilidad del hombre se da a partir de la promulgación de la ley en el Sinaí. Queda otro problema que resolver, el del período desde Adán hasta Moisés, pero a Pablo no le compete juzgar las acciones de los hombres de ese tiempo. Es Dios el que decidirá y juzgará los hechos a través de la conciencia impuesta en los hombres (Rm. 2.14-16), «porque no son los oidores de la ley [los que oyeron su promulgación] los justos ante Dios, sino los hacedores de la ley [los que no juzgaban sus acciones a través de una lista de mandatos y prohibiciones específicas, sino a través de la ley impregnada en sus conciencias, lo que les permitía juzgar y accionar] serán justificados» (v. 13). (Énfasis agregado).

Así, pues, «la ley natural es promulgada mediante la impresión que Dios realiza en la naturaleza y en la mente de los hombres de los primeros principios que estos naturalmente conocen. La ley positiva, divina y humana, recibe su promulgación solemne cuando es puesta en conocimiento de los hombres por medio del legislador respectivo, por sí o través de sus representantes o enviados».[5]

Según Truyol y Serra es necesaria una ley divina positiva tendente a dar «una formulación más precisa a los preceptos de la ley natural cuando las concupiscencias de la humanidad caída hicieron debilitarse la llamada interior de la conciencia».[6] Es cierto que la ley divino-positiva precisa los preceptos de la ley natural, que reciben, o pueden recibir, a través de ella una promulgación explícita y solemne; pero sería erróneo hacer depender su necesidad de la caída original, pues si ésta no hubiera existido, también el hombre en el paraíso, al ser elevado a un orden sobrenatural, hubiera necesitado una norma superior a la ley natural, que le indicara el camino hacia su último fin sobrenatural.

Existe otro error a creer que la promulgación de la ley va teniendo énfasis a medida de que es aceptada recíprocamente de parte de los obligados. «Según el decreto de Graciano, leges instituin cum promulgantr; firmai, cum moribus suspiciuntur, esto es, las leyes se instituyen con su promulgación, se afirman o perfeccionan con su recepción en las costumbres».[7] La promulgación, sin embargo, ha de entenderse como un carácter de la ley, en cuanto que por ser directiva general exige ser dado a conocer a quien ha de obedecerla. La promulgación es un requisito de validez de la ley, la aceptación no.

Otro factor a considerar es la obligación a sus preceptos. En opinión de expertos, la obligación es el efecto primario y esencia de la ley. Sin embargo, para entender su función rectora como obligatoria, es necesario entender razonablemente la libertad humana. La obligación no es coacción o necesidad física de obrar en determinado sentido, como ocurre en los actos y seres no libres, sino la necesidad de ordenar libremente -aunque parezca paradoja- los actos humanos de acuerdo con el fin propio del hombre. Esta es la maravillosa eficacia de la ley para dirigir la libertad humana. Así lo atestigua la conciencia en cuya intimidad el hombre descubre una ley que no se da a sí mismo, pero cuyo dictamen: has esto, evita aquello, tiene que obedecer. En obediencia a esta ley el hombre intuye en qué consiste su dignidad específicamente humana y que por ella será juzgada personalmente.

El apóstol Pablo al referirse a esta paradoja de obligación-libertad, realza su obligación moral ante ella, que es la eficacia primaria de la ley. Por ejemplo, Pablo dice: «Porque sabemos que la ley es espiritual; más yo soy carnal, vendido al pecado. Porque lo que hago no lo entiendo [paradoja], pues no hago lo que quiero [su responsabilidad moral ante la ley "al no hacer lo que humanamente quería"], sino lo que aborrezco [lo que no deseaba moralmente], eso hago [libertad humana al "obedecer" o "no obedecer"]» (Ro. 7.14 y 15). Todos los seres humanos intuimos lo que es bueno y lo que es malo. Sin embargo, la obligación-libertad ante la ley, impregnada en la naturaleza, ha sido estropeada por el pecado hasta el fin de no poder hacer lo que humanamente nos demanda la moral de la ley. Sin embargo, la voz de la conciencia nos susurra, nos obliga -a pesar de lo que adolece- evitar el mal y hacer el bien. Como lo dijo Pablo «el querer el bien está en mí [es decir, la obligación de la moral humana de "hacer el bien"], pero no el hacerlo [es decir, una "voluntad imperiosa" en contraposición de lo "bueno"; y esto, por la naturaleza corrompida, a causa del pecado]» (Ro. 7.18b). (Énfasis agregado).

«El dictamen de la ley moral es una vinculación absoluta ineludible de la libertad misma del hombre que queda como atada, obligada, sujeta; en el sentido de que, pudiéndose autodeterminarse con libertad psicológica contra la ley moral, no debe hacerlo, porque carece de libertad moral y se responsabiliza culpablemente ante Dios».[8] Así, pues, lo que de libertad se entiende, no es lo que a mí me dé la gana de hacer, sino que la libertad es aquella virtud que hace sentirle gusto, placer a lo que moralmente se debe de hacer. No hay pues una «libertad moral», es decir, de una voluntad de si «yo quiero» o «no quiero» hacer el bien. Ejercer la libertad es, fundamentalmente, amar el bien y hacerlo, más que elegir entre el bien y el mal ya, que «querer el mal, ni es libertad, ni parte de la libertad, aunque sea un signo de libertad».[9]

La lista que describo a continuación no es exhaustiva, pero contiene lo que considero que es esencial en la estructura de la ley mosaica. Así, pues, existe la:

  • Ley civil y criminal. Aunque en opinión de algunos autores esta distinción no lo tenían los antiguos semitas. Por ejemplo, el hurto para la ley hebrea era un caso civil, en el que el trasgresor debía de resarcir a su dueño el daño efectuado. Aun en un caso de violación a una virgen, el transgresor debía dar una dote al padre como en precio de una novia, ya que después de haberse cometido la violación ya no podía pedirse el precio.
  • Homicidio y trasgresión. La ley hebrea establecía una diferencia entre un asesinato premeditado y un homicidio no intencional (Ex. 21.12). La pena por el asesinato premeditado era la muerte, y en el caso del homicidio no intencional, la persona podía huir a una ciudad de refugio. La agresión también se consideraba una ofensa grave (cfr. Ex. 21.15; 21.18, 19; 21.22-25; 21.26, 27).
  • Robo. El robo tiene tres secciones, los cuales son: el secuestro, el robo de ganado, y el de bienes muebles que se dan a guardar. En el caso de un secuestro, es de notar que se describen dos pruebas de culpabilidad: cuando el ladrón vende a la persona secuestrada, o cuando esta se encuentra en posesión del malhechor. En ambos casos la pena es la muerte (Ex. 21.16). En el caso de robo de bienes muebles existía una especie de protección de parte del depositario. Si se comprobaba robo de su parte, él debía pagar el doble (Ex. 22.6-12).
  • Negligencias y daños (cfr. Ex.21.29).
  • Transgresiones de naturaleza moral y religiosa. Con estas descripciones se pueden clasificar variedad de transgresiones. Por ejemplo, la idolatría, la bestialidad, la maldición hacia los padres, y una lista de prescripciones relativas al culto (cfr. Todo el libro de Levítico). El maltrato a los extranjeros, las viudas y los huérfanos eran casos muy severos (Ex. 22.21-24).
  • Leyes para la familia. (cfr. Lv. 18; Dt. 25.5-10; 24.1-4).
  • Esclavitud. La ley hebrea tenía un trato muy humano y único hacia los esclavos, tanto extranjeros como hebreos. A veces no se aprecia claramente a que clases de esclavos se refiere las leyes (cfr. Ex. 21.2-6; 21.7-11).
  • La ley del talión. (cfr. Ex. 21.23-25).
  • La ley internacional. (cfr. Dt. 20.10-14).

[1] José E. Ramirez-Kidd, Descubre la Biblia I, pág. 217.

[2] P. Rossano -G. Ravasi. A. Girlanda, Nuevo Diccinario de Teología Bíblica, San Pablo, Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.

[3] P. Rossano - G. Ravasi - A, Girlanda, Nuevo Diccionario de Teología Bíblica, San Pablo, Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.

[4] P. Rossano - G. Ravasi - A, Girlanda, Nuevo Diccionario de Teología Bíblica, San Pablo, Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.

[5] GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley I "Planteamiento General", DER.

[6] o. c. en bibl., 94

[7] GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley I "Planteamiento General", DER.

[8] GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley II. Ley Moral. Ética.

[9] Tomás, de Veitate, 22, 6.

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